PERMISO AUTOPISTAS
DE PEAJE

Para beneficio de todos los motociclistas de Puerto Rico a continuación hacemos un resumen del origen y procedimiento para tramitar y conseguir el permiso al conductor y la autorización a la motocicleta para transitar en las autopistas de peaje de Puerto Rico.  Quiero agradecer a Angel y Rafi Jimenez por proveernos esta información.  De haber cualquier cambio a la ley les agradeceremos nos dejen saber via email a: INFO@endosruedaspr.com

El permiso al conductor se basa en la Ley 22: Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico donde en su capítulo XXIII, Artículo 23.05 © - Limitaciones al Uso (de autopistas) dice:

No podrán transitar por las autopistas de peaje:

(c) Motocicletas, excepto cuando tanto éstas como sus conductors estuvieren especialmente autorizados por el Secretario a transitar por las autopistas de peaje.  Dicha autorización se concederá libre de costo, conforme a los requisitos y especificaciones que el Secretario adopte por reglamento, tomando en consideración el caballaje de fuerza, peso, estabilidad de la motora, diámetro de las ruedas, potencial de velocidad, destreza del conductor y cualesquiera otros requisitos que a su juicio fueren necesarios para proteger la vida y la seguridad de los usuarios de la autopista.

Expedición de permiso para el conductor de motocicletas a transitar por las autopistas de peaje.

La autorización a la que se refiere el artículo antes indicado es un permiso que otorga el Secretario de Transportación y Obras Públicas para estos fines y se tramita de la siguiente manera:

            Este permiso (para la persona) es vitalicio y por lo tanto no expira.

            Expedición de autorización a motocicletas para transitar por las autopistas de peaje de Puerto Rico.

El 1ro de Julio de 1975 la Asamblea Legislativa aprobó la Ley Número 140 que enmienda la Sección 14-106 de la Ley Número 141, Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico del 20 de Julio de 1960.  Dicha ley establece que únicamente las motocicletas que cumplan con los requisitos establecidos y que tengan adherido el sello que expide la Oficina de Transportación de la Autoridad de Carreteras, podrán transitar por las autopistas de peaje.  Su conductor deberá poseer el permiso que otorga el Secretario de Transportación y Obras Públicas para estos fines.  El solicitante deberá visitar la Oficina de Transportación y llevar consigo la licencia de la motocicleta, el permiso para conducir motocicletas en autopistas de peaje, $6.00 en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre de la Autoridad de Carreteras y, si possible, literatura de la motocicleta que indique sus especificaciones (Motorcycle Owners Manual).

El encargado de inspeccionar la motocicleta en la Oficina de Transportación inspecciona la misma y verifica que tenga las siguientes especificaciones:

1.     Motor con capacidad cilindrada de 325 centímetros cúbicos (325cc) o más.

2.    Llanta de 3” de ancho con un aro de 16” de diámetro o más.

3.    Peso neto de 300 libras o más.

4.   Si la motocicleta cumple con los requisitos establecidos, adhiere el distintivo al lado izquierdo de la horquilla de la rueda del frente de la motocicleta.

La autorización expedida para la motocicleta debe ser renovada cada cuatro (4) años.

En resumen; puedes tener el permiso como conductor de motocicletas debidamente autorizado por el Secretario de Transportación y Obras Públicas pero si la motocicleta no tiene la autorización que expide la Oficina de Transportación de la Autoridad de Carreteras para utilizar las autopistas de peaje no puedes transitar las mismas.  De hecho, el Director del Area de Administración de Autopistas o representante autorizado puede denegar el uso de las autopistas de peaje a cualquier motocicleta que no tenga adherido el permiso para transitar en las mismas.  De la misma manera, si la motocicleta está debidamente autorizada, a usar las autopistas de peaje pero su conductor no posee el permiso para conducir motocicletas en autopistas de peaje, tampoco puede transitar por las mismas.

Los pasos a seguir son los siguientes:

    Visite este "link" o enlace para imprimir su solicitud:
 http://serviciosenlinea.gobierno.pr/GPRPortal/standAlone/searchpage.aspx?search=LICENCIA%20DE%20MOTORAS    (Gracias a Samuel Culpeper por enviarnos la informacion)
    Proceda a un CESCO para obtener una cita para tomar un examen práctico en su motora.
    Tome su examen práctico y lleve sus papeles con el resultado de su examen práctico al CESCO.
    Obtenga su permiso en el CESCO (necesita 2 fotos 2x2 para el permiso).
    Lleve su motora a ser pesada a la Oficina de Transportación (lleve $6 en efectivo para el "sticker").  
    La Oficina de  Transportación está localizada en Bayamón cerca de la Goya y de la Comandancia de la Policía.
    Llame antes de llevar su motora para verificar si tienen sellos disponibles.  El telefono es el 787-787-8280 ext. 314.