ESTADO
LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
15ta. Asamblea
6ta.
Sesión
Legislativa
Ordinaria
CAMARA DE REPRESENTANTES
de octubre de 2007
LEY
Para enmendar
el Artículo 20 de la Ley Número 107 de 10 de agosto de 2007, a los fines de
declarar una moratoria de un término de seis (6) meses para la vigencia de la
ley.
Ante el reto de poder minimizar el número de accidentes fatales en
nuestras carreteras, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley Número 107 de 10
de agosto de 2007, con el propósito de reducir en específico aquellos
accidentes en que se vean envueltos los motociclistas. Asimismo, se provee una
licencia de conducir motocicletas, entre otras cosas.
Según nos informan motociclistas afectados por la implantación de la Ley, a la fecha de vigencia de ésta, el Departamento de Transportación y Obras Públicas no cuenta
con instructores certificados, ya que a éstos se les venció su licencia para ejercer sus funciones. Además, la Ley provee para el establecimiento de un reglamento que a
esta fecha no está preparado. La Policía de Puerto Rico es la llamada a velar por el cumplimiento de esta Ley. No se encuentra debidamente adiestrada y
preparada para hacer cumplir la misma. Los polígonos que se requieren para realizar los exámenes prácticos, no se encuentran disponibles para llevar a cabo éstos,
según se nos informa.
Esta Asamblea Legislativa firmes en su compromiso de promover y cuidar la salud y seguridad pública de nuestros ciudadanos, desea tomar medidas dirigidas a que la
implantación de esta ley sea una efectiva.
Artículo 2.-Vigencia
Esta
Ley comenzará a regir treinta (30) días después de su aprobación.